Sustancia: "Cannabis"

Legislación

Como ocurre con las demás drogas, el consumo de cannabis "en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico", está contemplado por la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana como "infracción grave". Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa de entre 300 y 30.000.000 de euros.

Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones "si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine".

El Código Penal español no hace referencia al consumo de drogas, ni público ni privado. Contepla únicamente aquellas conductas relacionadas con la comercialización de las drogas y con la seguridad vial.

En interpretación del Código Penal, los tribunales de justicia no consideran el cannabis dentro de las "drogas que causan grave daño a la salud". Por tal motivo, la pena mínima para quienes lo cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines, será de uno a tres años de prisión, y la multa "del tanto al triplo" del valor de la droga.

Respecto a la conducción de vehículos a motor, el Código Penal establece una pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses, así como privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, para quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de cualquier tipo de droga.