Sustancia: "Cocaína-Crack"

Legislación

El consumo público de todas las drogas está sancionado administrativamente. Del mismo modo, la sanción puede ser sustituida por el tratamiento de deshabituación adecuado.

En interpretación del Código Penal, los tribunales de justicia consideran la cocaína entre las drogas "que cusan grave daño a la salud". Por ello, quienes cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines, serán penalizados con un mínimo de 3 a 9 años de prisión y multa "del tanto por triplo" del valor de las drogas.

Respecto a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores: una pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses, así como privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.