En interpretación del Código Penal, los tribunales de justicia consideran los opiáceos dentro de las "drogas que causan grave daño a la salud", y por tal motivo, quienes los cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines serán penalizados con una pena mínima de 3 a 9 años de prisión y multa "del tanto al triplo" del valor de la droga.
La conducción bajo su influencia está asimismo, penalizada.
Además de su consumo en público, el abandono en vía pública del instrumental usado para el consumo de esta droga está sancionada administrativamente por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Estas sanciones pueden ser sustituidas por el adecuado tratamiento de deshabituación.