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14 de Diciembre del 2006
¿Son el éxtasis y las anfetaminas drogas de la violación?
La utilización de estas drogas como medio para facilitar la agresión sexual es un fenómeno que en los últimos años está adquiriendo cierta repercusión pública, y es objeto de análisis en este artículo

Fuente: CDD-Centro de Documentación de Drogodependencias
Autor: Cansen, K.L.R. y Otros

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El término "drogas de la violación", date-rape drugs, normalmente se aplica a sustancias sedantes muy potentes –como el GHB o el flunitracepam (Rohypnol)– que sumen a quien las consume en un estado de inconsciencia en el que son incapaces de ofrecer resistencia ante una agresión. La utilización de estas drogas como medio para facilitar la agresión sexual o la violación es un fenómeno que en los últimos años está adquiriendo cierta repercusión pública, y es objeto de análisis en este artículo del Journal of Psychoactive Drugs.

Los agresores introducen la droga en las bebidas de las posibles víctimas sin que éstas se percaten –se trata de drogas incoloras, inodoras y prácticamente insípidas– y se aprovechan del estado de semiinconsciencia que producen para perpetrar la agresión sexual o la violación. Las víctimas suelen además padecer un estado de amnesia en el que no pueden recordar lo sucedido, lo que supone una ventaja añadida para el agresor. El fenómeno, comúnmente llamado "agresión sexual facilitada por drogas" (drugfacilitated sexual assault) ha adquirido especial relevancia en los Estados Unidos –aunque también se han producido casos en entornos más cercanos– llegando incluso a requerir la adopción de una legislación específica para juzgar este tipo de delitos en 1996.

Debido a la atención mediática que ha recibido el fenómeno, así como a una excesiva popularización del término "drogas de la violación", diferentes sustancias están siendo consideradas susceptibles de ser incluidas en dicha categoría. Así, en el trabajo Drug Facilitated Sexual Assault: A Forensic Handbook, Archambault y colaboradores definen el término “drogas de la violación” como “cualquier tipo de droga que pueda tener efectos desinhibidores o disminuir las facultades de una persona, de manera que la hacen más susceptible de tener relaciones sexuales o la incapacitan para rechazarlas”. Partiendo de definiciones similares, el éxtasis y la metanfetamina han sido recientemente incorporadas a la categoría de drogas de la violación por algunos autores, debido a sus efectos desinhibí torios y empáticos –que algunos confunden con afrodisíacos– y también al hecho de que son frecuentemente detectadas en las analíticas de personas que han sufrido una agresión sexual. Esta ampliación de la definición del término "drogas de la violación" resulta, en opinión del autor de este artículo, muy problemática, ya que introduce un grado de imprecisión que hace que la definición resulte inoperativa. El hecho de que no se introduzca ninguna indicación sobre el grado de "disminución de las facultades" que debe causar una droga para ser considerada una "droga de la violación" supone que cualquier víctima que presentase, digamos, un volumen de alcohol en sangre que superara el permitido para conducir podría constituir un caso de agresión sexual facilitada por drogas. Esto supone que la mayoría de las violaciones serían consideradas como tal y que, por tanto, la distinción dejaría de tener sentido, en cuanto que dejaría de identificar a un tipo de agresión y agresor concretos. Según el autor, la inclusión de sustancias como el éxtasis y la metanfetamina en esta categoría es, por otra parte, totalmente injustificada. En primer lugar, hay que tener en cuenta que se trata en ambos casos de sustancias estimulantes y su efecto es precisamente el contrario al que producen los sedantes, con lo que en teoría podrían incluso resultar contraproducentes a la hora de cometer una agresión, dado que aumentan la autoestima del consumidor, lo ponen en una situación de alerta, y pueden aumentar su fuerza física o vigor.

Por otra parte, el consumo de éxtasis y anfetaminas –tal y como lo demuestran diversos test s aplicados a consumidores– no producen grandes alteraciones cognitivas y no tienen por qué afectar la capacidad de una persona para dar consentimiento. En efecto, las personas con enfermedades mentales graves, como la esquizofrenia, pueden presentar síntomas similares a los producidos por los estimulantes –paranoia, delirios de grandeza o logorrea– y, sin embargo, no se les niega la capacidad para dar su consentimiento al tratamiento médico, por ejemplo. Dar consentimiento para el acto sexual no es, en este sentido, muy diferente, y podemos decir que una persona consciente, con sus facultades mentales prácticamente intactas –la mayoría de las veces una persona que hubiera consumido éxtasis o anfetaminas obtendría una puntuación prácticamente normal en la escala Mini Mental State Exam– seguiría teniendo plena capacidad para negarse ante una propuesta sexual no deseada.

Este tema del consentimiento es muy importante, dado que en muchas ocasiones suele constituir una cuestión determinante en los juicios por violación, cuando se trata de la palabra de la víctima contra la del agresor. Lo que diferencia a las violaciones facilitadas por drogas es que la incapacidad de la víctima para dar su consentimiento es innegable, con lo que automáticamente estamos ante una violación. Según el autor, en el caso del éxtasis y las anfetaminas no hay pérdida de consciencia, ni tampoco se produce estupor, por lo que carece de sentido incluir a estas sustancias en la categoría de "drogas de violación".

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